Una vez refrendada por el pueblo español la Constitución del 1978 por mayoría absoluta, una gran parte de la población, albergaba la idea de un país democrático, en paz y libertad, regido por una serie de administradores de lo público, que teóricamente iban a velar por nuestros derechos y deberes, tal como viene contemplado en los distintos articulados de la Carta Magna, sin más limitación que su buen hacer o credibilidad como persona.
¿ESTÁN LOS POLÍTICOS A LA ALTURA DE LA SOCIEDAD?
Pues bien, esto sería la teoría pero no la práctica, ya que con el paso del tiempo, cualquier individuo medianamente avispado, podría fácilmente constatar, cómo han ido deteriorándose por el laisser à faire, de una clase política que antepone su bienestar personal y posición de poder, frente a una inmensa mayoría de la población menos pudiente, que nos vemos engañados por una mayoría parlamentaria autocrática, cuando a través de sus distintas manifestaciones públicas, nos aseguran sarcásticamente, que derechos constitucionales como serían por ejemplo el derecho a la asociación en su art. 22, la educación en su art. 27.1º, 2º, la asistencia sanitaria y protección de la salud en art. 43.1º,2º, el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, en su art. 19, o el derecho a la propiedad privada y la herencia, en su art. 33, es donde están protegidos y desarrollados a través de su correspondiente normativa, cuando todo el mundo sabe perfectamente, que es a través del desarrollo normativo de las leyes precisamente, donde dirigen sus máximos esfuerzos para intentar eliminar la propiedad privada, con una diatriba jurisdiccional consensuada, que como mínimo podríamos calificar de totalitaria.
De este modo y a sabiendas de la tremenda importancia que supone la regulación de los derechos constitucionales antes descritos, nos detendremos momentáneamente en el art. 33 de la Constitución Española, del derecho a la propiedad privada y a la herencia, donde se establece:
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Y cómo no, a través del correspondiente desarrollo normativo, mediante la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, donde se desarrollaría sin ningún género de duda, la peor ley en democracia de tipo tributario, dado su carácter confiscatorio y usurero, a la que podríamos calificar de la gran estafa, entendiendo por tal, al peor delito que se pueda cometer contra la propiedad privada y/o su patrimonio.
De este modo y ya que nuestro empeño irá siempre encaminado a la derogación de esta perversa ley, intentaremos demostrar por todos los medios posibles, que su puesta en marcha lejos de ser un instrumento redistributivo del estado de bienestar, tal como se nos indica en la exposición de motivos de la ley, esta ha contribuido penalizando a los herederos, bien a través de la renuncia de sus bienes y legados que legalmente les pertenece, o a la tributación exageradamente progresiva, que nos lleva en multitud de casos a la confiscación de esos mismos patrimonios y lo que es peor aún, al embargo efectivo de todos los bienes heredados, incluidos los privativos, por el simple hecho de no disponer de dinero efectivo, para liquidar una deuda, que según el Ministerio de Hacienda, en este último año fiscal (2019) ya contabilizado, solo en concepto de Recaudación Ejecutiva por la Gestión de Providencia de Apremio, aún quedan pendientes de liquidar para este año 2020, la cifra de 1.185.122.000 €, excluidos los 187.149.000 € que ya liquidaron la deuda con sus recargos correspondientes o bien mediante la ejecución forzosa de los bienes y derechos embargados realizados por subasta pública, adjudicación directa o concurso.
EMBARGOS MASIVOS COMO CONSECUENCIA DE LA LEY DE SUCESIONES Y DONACIONES.
Para demostrar estas afirmaciones, solo tendríamos que enfrentar, qué cantidad de dinero se data por ingreso solo en concepto de Recaudación Ejecutiva por la gestión de Providencia de Apremio, frente a los cobros fallidos y pendientes a fin de 2019.
(*) Año 2019 | DATAS POR INGRESO | DATAS FALLIDOS | DATAS TOTALES | PENDIENTES FIN AÑO 2019 |
ANDALUCÍA | 51.357.000 | 11.780.000 | 70.302.000 | 272.488.000 |
ARAGÓN | 6.275.000 | 3.562.000 | 10.284.000 | 25.379.000 |
ASTURIAS | 4.245.000 | 1.482.000 | 5.742.000 | 50.579.000 |
I. BALEARES | 6.503.000 | 2.664.000 | 12.318.000 | 24.388.000 |
CANARIAS | 8.106.000 | 765.000 | 9.083.000 | 142.737.000 |
CANTABRIA | 3.102.000 | 940.000 | 4.976.000 | 13.843.000 |
C/LEÓN | 2.831.000 | 3.439.000 | 6.743.000 | 21.160.000 |
C/ MANCHA | 5.454.000 | 3.339.000 | 9.639.000 | 80.398.000 |
CATALUÑA | 33.679.000 | 14.424.000 | 52.058.000 | 144.919.000 |
VALENCIA | 14.755.000 | 4.935.000 | 20.790.000 | 55.528.000 |
EXTREMADURA | 4.416.000 | 4.097.000 | 8.513.000 | 30.880.000 |
GALICIA | 14.661.000 | 3.194.000 | 21.245.000 | 112.070.000 |
C. MADRID | 30.885.000 | 31.859.000 | 48.507.000 | 193.574.000 |
MURCIA | 13.256.000 | 1.154.000 | 15.796.000 | 101.944.000 |
LA RIOJA | 639.000 | 392.000 | 1.094.000 | 9.908.000 |
TOTAL | 200.164.000 | 88.026.000 | 297.090.000 | 1.279.795.000 |
(*) EN €UROS. Interpretación a la Tabla:
-1) Las Datas Totales incluyen las cuantías de datas por Prescripción y por otras causas.
-2) Los Pendientes a fin de año 2019, incluyen además de la Recaudación Ejecutiva por la Gestión de Providencia de Apremio del Impuesto de Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales / AJD, y sobre el Impuesto del Juego, también el del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que sería precisamente el de mayor cuantía.
-3) Al no ofrecernos el Ministerio de Hacienda intencionadamente el dato desagregado en la Recaudación Ejecutiva por Providencia de Apremio del ISD, que sería el realmente importante, lo conseguiremos por correlación de datos del resto de Actos administrativos, que si lo ofrecen desagregados y cuyos parámetros de Desviación Estándar y de Varianza no difiere mucho respecto de la media, tanto por conceptos como por gestión, en los supuestos administrativos de Gestión Tributaria, Gestión Inspectora, Gestión de Actas con Liquidaciones Complementarias, Gestión de Expedientes Sancionadores, Gestión de Actas de Inspecciones Instruidas, Expedientes Sancionadores de Inspección y Gestión en Recaudación Ejecutiva de las Providencias de Apremio. De este modo, si en los diferentes Actos Administrativos, se repite el porcentaje entre el 80% y el 90% para el ISD (con un margen de error =< 10%), entonces los datos relativos a las Recaudaciones Ejecutivas por Procedimiento de Apremio, lo serán igualmente al 90% del total de concepto.
Por lo tanto:
– De un Total de Datas 297.090.000 x 90% = …………………… 267.381.000€ (serán de ISD)
– De Datas Fallidos 88.026.000 x 90% = ………………………… 79.223.400€ (serán de ISD)
– De Datas por Ingreso 200.164.000 x 90% = ………………….. 180.147.600€ (serán de ISD)
– De Pendientes fin de año (2019) 1.279.795.000 x 90% = ……1.151.815.500€ (serán de ISD)
– Importe medio por Recaudaciones Ejecutivas……………….. 2.747,90€

Datos referidos a las Comunidades Autónomas de Régimen Común, excepto las Ciudades Autonómicas de Ceuta y Melilla.
SOCIALISTAS Y COMUNISTAS, ASEGURAN QUE EL ISD ES SOLO DE LOS RICOS.
Con estos datos podemos asegurar al 90% de certeza, que los señores Diputados contrarios a la derogación del ISD, mienten cuando afirman sin ruborizarse que:
-El ISD en un impuesto que solo pagan los ricos…. Falso,ya que con arreglo al último año contabilizado (2019):
a) Vemos como justamente a los más pobres que no tienen dinero para pagar el impuesto, se les liquida sus deudas con la Hacienda Pública a través de las ejecuciones forzosas, derechos de embargos mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso, por importe de 180.147.600 €. (Solo en el año 2019)
b) De 267.381.000 € en concepto Total de Datas, han sido fallido este año 79.223.400 €, es decir un 29,63%. Porcentaje excesivamente alto.
c) El importe medio de Recaudación Ejecutiva por la gestión de Providencia de Apremio, en este último año (2019) sería de 2.913,30 €(incluido otros impuestos). Luego entonces si en esta cantidad van incluidos, los recargos legales e intereses de demora correspondientes, que supone mucho más que el propio impuesto, la conclusión no puede ser otra, que un robo legalmente establecido por la clase política a los más pobres de este país.
Si al 31/12/2020, los 3.911 funcionarios y contratados que poseen las Administraciones Públicas, para la gestión total de los distintos expedientes en Impuestos de Patrimonio, ISD, Transmisiones Patrimoniales y AJD e Impuestos sobre el juego, pudieran poner al cobro además de los expedientes de este año en curso (2020), los pendientes correspondientes al 31/12/2019 referidos a: Expedientes Autoliquidados Presentados, Actas Inspectoras Incoadas, Expedientes con Liquidación Complementaria, Expedientes Sancionadores de Gestión, Expedientes Sancionadores de Inspección, y la Recaudación Ejecutiva-Providencia de Apremio,veríamos claramente, que tanto la recaudación como el número de expedientes, se dispararía más del doble.
Síntoma muy claro de que este impuesto, las distintas Comunidades Autónomas:
-1) No desean que se lleven a efectos tantísimas Providencias de Apremio, para que no se note demasiado los distintos embargos y enajenaciones de patrimonios.
La prueba más evidente es, la no inclusión de ningún dato desagregado que nos indicase, la liquidación de las Providencias de Apremio con sus respectivos recargos, intereses y sanciones, la ejecución forzosa de los bienes y derechos embargados realizados mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso.
-2) No quedar sin trabajo al personal adscrito a las Administraciones Públicas, toda vez que de la gestión total de impuestos propios y cedidos, es precisamente el ISD quien necesita de más ocupación; en torno a un 70% del total de la plantilla.
-3) Dado que la repercusión del ISD para las arcas autonómicas, supone un 20% aproximadamente del total de impuestos cedidos y dado que no desean dejar de gastar dinero por mucha crisis que haya, prefieren ocultar datos referidos a recargos, intereses, inspecciones y sanciones, antes que perder el evidente poder político y económico, de los cuales disfruta.
Resumiendo podríamos decir, que la estafa del ISD está ocultada por Socialistas y Comunistas, con argumentos tan falaces como el de ser solo para ricos, cuando la triste realidad de los datos nos indica, que está pensado para una inmensa mayoría de personas, de mediano y bajo nivel económico, es decir de los más pobres de este país.